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Movimiento Estudiantil

Ante las fuertes demandas estudiantiles que hoy conmocionan al País, el Frente de Profesores IC en base a su Propuesta Educacional refrendada en el 3° Congreso de la Izquierda Cristiana, hace los siguientes planteamientos
En primer lugar el Frente de Profesores  reconoce a la Educación como fundamental para el crecimiento y desarrollo del País y el bienestar de su Población. Pero puntualiza que esta Educación no sólo debe ser la formal y convencional, enciclopédica y técnica sino también y principalmente humanizadora, de desarrollo y crecimiento humano-personal reconociendo una “espiritualidad” inherente en todo Ser Humano.
Sin embargo, considera que la actual Educación formal chilena es muy mercantilista, por lo tanto fuertemente deshumanizadora, pues se orienta principalmente a crear  trabajadores muy productivos: Máxima Producción a un mínimo costo; y la Educación sociocultural masiva general se orienta a crear Individuos muy consumidores e irresponsables a los cuales no importan los costos sociales y medioambientales.
Una mejor Educación debe contribuir significativamente a acelerar y profundizar el natural proceso de humanización propio del Animal Humano para convertirse en Hombre pleno y maduro (Autoconstrucción humano-personal, emocional, síquica, “espiritual”,). Este proceso humanizador se realiza durante toda la vida del Ser Humano, pero es especialmente importante y relevante en su niñez y  juventud.
Acelerando este proceso humanizador se podrá avanzar en la necesaria y urgente Humanización de nuestra Sociedad; mayor humanización social que natural e indefectiblemente  conducirá a un auténtico Socialismo.
            El actual movimiento estudiantil da en el clavo al exigir una mayor calidad educativa, pero no puede reconocer claramente que este déficit de calidad no se está dando en lo meramente técnico y enciclopédico - utilizado ampliamente por el crudo neoliberalismo dominante en nuestra Sociedad para obtener espurios beneficios - sino fundamental y trágicamente en lo que es esencial para el Ser Humano: Su crecimiento y desarrollo como tal.
El actual perverso mercantilismo educacional asociado tan fuertemente al lucro, hace creer falsamente que eliminado éste se tendría automáticamente una auténtica calidad educacional.
Parece excesiva la aversión al “lucro” demostrada hasta ahora en este Movimiento, dada la escasa capacidad de éste, en el Chile de hoy, para impedir  o  boicotear  significativamente una genuina calidad  educacional (¡¿resabio marxista?!).
 En realidad el Mercado y su lucro es una creación cultural de la Humanidad que bien usado puede ser de enorme ayuda para asignar recursos a los más desposeídos.
La Concertación, históricamente adversa al Mercado, ha permitido, por una obvia ignorancia de su adecuado manejo y cierta embozada corrupción, que se siga usando por los ricos y poderosos para asignarse cada vez más recursos a sí mismos.
La Concertación debe aceptar su cuota de responsabilidad en la enorme desigualdad social hoy presente en el País.
La Derecha, en cambio, sabe cómo usar al Mercado para hacer ganar a los más pobres, pero normalmente exige ganar ella más y primero.
El Frente de Profesores advierte que en la educación básica y media el “lucro” tendería inevitablemente a desaparecer a medida que se haga realidad la Escuela Pública Top definida y propiciada por el Partido, según su Propuesta.
 Y tal vez hoy no resulte “políticamente correcto” pedir su total eliminación en el campo educacional, por la actual imposibilidad práctica del Estado de hacerse cargo.
No se debe olvidar que la estrategia IC para alcanzar el poder políticosocial para luchar por el Socialismo, se basa en la conquista  del voto ciudadano.
            El Frente de Profesores IC considera, eso sí, que la actual Municipalización de la educación es cruelmente perversa y debe prontamente ser mejorada, pues en este esquema nadie se hace  verdaderamente responsable de la Escuela Pública.
Sin embargo, no es razonable volver a la superada educación estatista centralizada del siglo XX.
            Ante la urgencia de  modificar la Municipalización educacional vigente, el Frente Prof. sostiene  primeramente que, en cualquier eventual solución, el Estado debe ser el principal responsable de entregar la mejor infraestructura escolar, de asegurar la calidad y competencia del profesorado, de supervisar, controlar, fijar y exigir los contenidos mínimos de la enseñanza, etc .
En suma, el Estado debe hacerse totalmente responsable de asegurar a todo niño en el territorio nacional una escuela y educación de calidad.
El Estado también puede y debe potenciar el rol de los Padres y Apoderados en esta importante y necesaria labor fiscalizadora y supervisora de la educación de sus hijos.
Y si bien el Estado debe definir, financiar, controlar y supervisar la educación impartida en toda Escuela Pública, la Administración de Ésta - muy importante para asegurar el buen funcionamiento y la calidad educacional de toda escuela - debe estar centrada profundamente en su Comuna.
La Comuna es el centro territorial y social principal de toda acción partidaria de la Izquierda Cristiana.
            Un Concejo de Administración Escolar presidido por el Director de la Escuela - Director elegido tras exigente selección y muy bien remunerado - debiera ser el encargado de su administración.
Este Concejo contaría con representantes de los Profesores, de los Padres y Apoderados (¿ y de los alumnos?), del Ministerio de Educación, de la Municipalidad, de Juntas de Vecinos, de la Iglesia, Club deportivo, etc, en general, con representantes de las principales “fuerzas vivas” de la Comuna.
De esta manera toda la Comuna se haría responsable de su propia Escuela y esta necesidad de asegurar su óptima administración puede desarrollar significativamente un proceso comunal conforme a la estratégica autoorganización de la Población que promueve la IC y, en muchos casos, iniciarlo.
La organización de la Comunidad en torno a la  Escuela Pública puede constituirse en el núcleo básico de la autoorganización popular comunal que propugna la IC.

Por otro lado, el Frente Prof. quiere destacar nítidamente que este masivo y poderoso movimiento estudiantil autoorganizado exigiendo sus legítimas demandas,  confirma la validez y oportunidad de la estrategia políticosocial IC, hoy siglo XXI, en cuanto a reconocer y  potenciar la autoorganización popular como una importante y moderna vía chilena para avanzar hacia la “construcción” del Socialismo en el País.
Y si a esta autoorganización se agrega una educación humanizadora, el éxito parece seguro, en los mínimos tiempos y costos sociales.
El Frente Prof.  estima que el Partido debe apoyar las demandas estudiantiles, en general : Cambios constitucionales, tributarios, renacionalización del cobre, etc., de manera de asegurar el adecuado financiamiento, gestión e implementación que exige una educación de auténtica calidad.
Exigir a ultranza la renuncia del Ministro, tal vez no resulte “políticamente correcto”, no sólo por haber éste realizado importantes avances dentro del Profesorado en la línea de la Escuela Pública Top propiciada por la IC, sino también por contar con cierta positiva evaluación ciudadana.
Y no es obligación de la IC ayudar a la Concertación a recuperar el Poder.
Y en la educación universitaria el Partido debe exigir al Estado la firme fiscalización para impedir el “lucro” conforme a la ley vigente. Y además ser muy exigente y controlador en las acreditaciones otorgadas.
La IC debe pedir también que todo estudiante universitario que lo solicite cuente con un crédito muy blando entregado por el Estado, devuelto a través de un pequeño descuento de su sueldo futuro (5%, por ej.).  
El FP estima que la Propuesta Educacional del Partido le permitiría a la IC liderar con legitimidad y autoridad una línea de solución nacional a esta compleja problemática estudiantil.



                                                           Sergio Alegría A.




EN TORNO A LA LEY  20.500 SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA (16-02-2011)

En febrero de este año, se publicó la ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Esta  ley contiene varios cambios a leyes relacionadas, que hacen necesario su conocimiento por parte de quiénes creemos en la participación ciudadana   como un eje de transformación social y política en nuestro país.
Este  articulado consta de cinco títulos en uno de  los cuales  define que “ Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente….
Este derecho comprende la facultad de crear ASOCIACIONES que expresen la diversidad de intereses sociales e identidades culturales.” ( Artículo 1º)

Plantea  que "Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones." Y define que "Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general."( Artículo 38)

El art. 7º trae la  novedad de que “ Podrán constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica… en procura de los fines de tales agrupaciones podrán actuar otras personas, jurídicas o naturales…”.

Anuncia que “Existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación.” Aquí estarán JJVV, OOCC, Fundaciones, Asociaciones y/o Corporaciones, medioambientalistas, indígenas, y cualquier otra figura similar, territorial o funcional.(Artículo 8º)
Introduce el concepto de Organización de Interés Público, OIP,  y procede a definirlas. (Artículo 15.)

Establece el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, (Artículos 21 al 32), sus recursos, el Consejo Nacional del Fondo y los Consejos  Regionales que distribuirán sus recursos a las OIP, etc.
Sostiene que los Órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, con excepciones (Artículo 74)

Introduce ,  el término "Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil" por el ahora antiguo CESCO (33 Artículo) y le otorga funciones y lo regula. A la par, le da obligaciones al Alcalde respecto de este nuevo órgano.

También modifica la ley de JJVV y OOCC, en que como importante aparece que  "No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.".( art. 34, nº 4, letra b) ) y que se podrán constituir federaciones y confederaciones de Uniones Comunales.

En el art. 38 aborda todas las modificaciones al Código Civil, en lo que dice relación con  las Corporaciones y Fundaciones y la aparición de las Asociaciones.
                                                                                                   
En su último título, trae las  disposiciones transitorias, expresando que los  contenidos del Párrafo 2º del Título I, y  el artículo 34 Nº 1, en relación al  Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, así  como el Párrafo VI del Título IV                    ( modificaciones al Código Civil), entrarán en vigencia doce meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Las exigencias a los Órganos de la Administración del Estado, estarán vigentes a partir del 06 de agosto del año en curso.

Por otro lado, esta ley tiene trámites pendientes, que dicen relación con la dictación de los Reglamentos respectivos para que opere, ante lo cual no aparecen plazos; faltan las normas de participación en los servicios públicos; debe implementarse el Registro de OIPs y el Fondo de recursos, así como todo su funcionamiento entre otros “pendientes”.

Otra crítica a esta ley, dice relación con la centralización de los datos sobre las organizaciones sociales, de marcado acento ciudadano en su mayoría:
Creo que los “fiscales Peña” están frotándose las manos con toda la información que les caerá acerca de los potenciales “terroristas” que encontrarán en este “Registro Nacional  de Personalidades Jurídicas sin Fines de Lucro”.


RICARDO DÍAZ 
PROFESOR